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¿Quién debe pagar la cuota extraordinaria? ¿El dueño o el inquilino?

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19 diciembre 2020 Posted by rs Artículos

En toda gestión de administración de condominios se generan dos tipos de aportes de cuotas:  las ordinarias y las extraordinarias. 

 

Las cuotas ordinarias, son aportes financieros fijos o de manera habitual que realizan los residentes para hacer frente a los compromisos fijos y variables, como son: pagos de energía eléctrica, pagos de recogida de basura, compras de materiales de limpieza, pagos de salarios de empleados, etc.

 

En cambio, las cuotas extraordinarias, son aportes financieros pagados por los propietarios para cumplir con los gastos no previstos, fruto de eventualidades o de contingencias, como son: pagos de preavisos o cesantías, pintura del edificio, pagos de demandas, etc.

 

Ahora bien, muchos propietarios usualmente nos hacen siempre la pregunta: “Si el apartamento es alquilado, es obvio que las cuotas ordinarias deban ser pagadas por los inquilinos, ¿Esta incluida o no en el alquiler?”.  Esta decisión no debe ser arbitraria, ya que tiene que ser tomada mediante consenso.

 

De acuerdo con nuestro criterio, por todos estos años de experiencia en el manejo de condominios, entendemos que los propietarios son los responsables del pago de las cuotas extraordinarias y que en caso de que no quieran asumirla, deben especificarlo en un párrafo del contrato de alquiler o mediante un acuerdo verbal, ya que es opcional que sea asumida por el propietario en su totalidad (100%) o por un porciento, ya sea un 30%, 50%, 60%, etc.

 

Ese planteamiento es obvio, por ser el inquilino es quien disfruta del servicio de mantenimiento mientras ocupa el inmueble; en cambio, el propietario es quien posee la tenencia del patrimonio.