
Cuando los condominios no cuentan con parqueos de visitas, es normal que los no residentes y proveedores utilicen los estacionamientos sin ningún control y sin medir consecuencias.
Esta práctica no solo es de mal gusto, sino que causa conflictos entre vecinos que podrían generar riñas, discusiones y podría provocar homicidios.
Generalmente, estos estacionamientos son ocupados en días feriados o horas de descanso o también en momentos en que el propietario de éste llega con el hastío de un tránsito super congestionado o luego de haber realizado compras o cuando están en compañía de niños pequeños enfermos (entre sus brazos). Es obvio, que esa situación hace que los afectados exploten rabia.
Benito Juárez decía: “el respeto al derecho ajeno es la paz”, por lo que si no se respeta la propiedad privada traería como consecuencias: “conflictos”, “cruces de palabras ociosas”, “peleas”, etc. Nuestra intención al escribir este artículo es evitar esto, de ahí que hemos confeccionado una serie de recomendaciones que le servirán de mucha utilidad:
a) Mantenga siempre señalizados y enumerados los parqueos. Con el tiempo las rayas de identificación se borran, por lo que es deber del administrador del condominio mantenerlo señalizado, a fin de evitar que los visitantes accedan sin permiso previo.
b) Entrenar al personal de seguridad y de mantenimiento para que conozcan los parqueos de los propietariose instruirles para que nunca dejen estacionar a las visitas.
c) Mantener a los residentes informados sobre propietarios e inquilinos reincidentesy en caso de recurrencia, hacerles amonestaciones verbales y por escrito.
d) Si existen parqueos de visitas, procurar que los residentes no se adueñen de estos, ya que esto fomenta el caos y el desorden.
e) Si un residente acostumbra a usar inapropiadamente los parqueos, gestionar por intermediación de una asamblea extraordinaria la contratación de un abogado externoy hacer las gestiones legales de lugar, a fin de autorizar el uso de grúas si es necesario.
f) Dar a conocer a los condominios el artículo 3 Mod. por la Ley 108-05), de la Ley de Condominio, la cual establece que “cada titular es propietario de la unidad exclusiva que le corresponde y copropietario de los sectores comunes y del terreno. Los propietarios podrán extender o restringir el uso de sectores comunes y aún limitar el uso de algunos de ellos a los titulares de las unidades a las que sirven”.
Debemos admitir que vivir en comunidad no es fácil, por lo que todos los condóminos deben acatar y respetar las normas de convivencia, procurando siempre aplicar lo que está escrito en los evangelios: Haz a otros todo lo que quieras que te hagan a ti”.