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¿Cómo evitar los Ruidos en los condominios?

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19 diciembre 2020 Posted by rs Artículos

Uno de los principales problemas que afectan a los residentes de los condominios, es el exceso de ruidos

 

Escuchar música alta; taladrar y martillar en horas no autorizadas; los ladridos de perros; las peleas entre niños y parejas, y la movilización de maquinarias para hacer ejercicios, son las principales causas de incomodidad y enemistadas entre residentes, que incluso terminan casi siempre con llamadas al 911, que es el lugar donde funciona el Departamento de Anti-ruidos de la Policía Nacional de la República Dominicana. 

 

En nuestro país existen leyes que penalizan el exceso de ruidos, como es el caso de la Ley 90-19, del 8 de abril del 2019, modificada por el artículo 2 de la Ley 287-04 sobre Prevención, Supresión y Limitación de Ruidos Nocivos y Molestos que producen contaminación sonora, del 22 de julio del 2004, en su artículo 2 establece que “se consideran infracciones a esta ley la producción o emisión de ruidos que superen los límites permitidos establecidos en el texto referente a Normas Ambientales para la Protección contra Ruidos emitido por el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales”.

 

En adición a esto, el referido artículo en su numeral 5) establece también que “en casas o viviendas habitadas que tengan ruidos nocivos de cualquier tipo, cuyos sonidos se prolonguen por más de quince minutos, se le hará una advertencia o llamado de atención a los fines de que reduzcan o eliminen la producción de ruidos molestos. Y en caso de persistir el ruido después del primer llamado, que se le impongan penas de dos a diez salarios mínimos de los establecidos por la Ley”.

 

Los regímenes de condominios también establecen claramente la prohibición de los excesos de ruidos e incluso poseen artículos que los amparan para penalizarlo, pero en caso de que existan vecinos ruidosos aconsejamos lo siguiente:

 

a) Debe hablarse personalmente con el vecino ruidosodándole a conocer sobre la emisión del sonido molesto.

 

b) Si continúa emitiendo ruidos nocivos, constatar a la administración del condominio para que confeccione y entregue una amonestación formal, escrita, firmada y sellada.

 

c) Si no sede a la amonestación, debe levantarse un acta de asamblea extraordinaria, firmada por la mitad más uno, en donde se denuncie la problemática y se apruebe la contratación de un abogado externo para iniciar un procedimiento legal ante la Justicia.

 

Vivir en comunidad no es nada fácil, más aún cuando hay residentes que piensan que están solos y que actúan sin pensar en los demás. Por eso la administración del condominio debe colaborar para reeducar a este tipo de residentes para que aprendan a convivir en comunidad.