
En nuestro país el derecho y las operaciones de bienes inmobiliarias están amparadas por la Constitución, el Código Civil y la Ley 108-05 sobre Registro Inmobiliario y la Ley 5038 del 1958 y sus modificaciones.
De ahí que todo comprador debe conocer o estar asesorados con este marco legal antes de adquirir un inmueble, a fin de evitar problemas futuros de carácter jurídico.
A continuación, presentamos tres indagaciones previas que todo comprador debe certificar antes de una compra:
- Se debe confirmar si el inmueble tiene hipotecas;
- Se debe comprobar si está al día en sus impuestos patrimoniales.
- Se debe verificar si existen deudas acumuladas de mantenimiento.
Asegurarse de que el inmueble no posee hipotecas y que está al día del pago de impuestos, los abogados son muy buenos asesores y difícilmente lo pasen por alto, pero restan importancia a las deudas acumuladas de mantenimiento. ¡Tremendo error!
Recientemente leí un letrero, muy visible, en un local desocupado de una plaza comercial del país en declive, que decía: “Antes de alquilar o comprar este local debe solicitar el estado de cuenta actualizado”, esta es una respuesta sabia del administrador del condominio por la ignorancia de muchos compradores, a fin de evitar problemas legales.
Por eso aconsejamos que, si un inmueble posee deudas acumuladas de mantenimiento, sencillamente no lo compré hasta tanto confirmé que está libre de deudas y recuerda el refrán: “el que compra un inmueble también compra su deuda”.
Todas deudas de mantenimiento están amparadas por el régimen de condominio y, por ende, legalmente están en primer orden de prioridad en los pagos e incluso antes de la hipotecaria.
Recuerde siempre, que antes de adquirir un inmueble, exígele al vendedor que te entregue una certificación firmada por la administración del condominio, en donde se haga constar que, está al día en el pago de mantenimiento al momento de su adquisición, a fin de evitar problemas futuros, como son: cierre de gas, restricciones en uso de áreas comunes, recogida de basura e inscripción de hipotecas por el valor de la deuda.